Limpiar filtros

Doctrina

Inicio / últimos artículos ingresados

mayo  2, 2024

(5411) 4371-2806

Resumen de la Doctrina Volver >

Intereses por mora en el pago de las cuotas escolares

-Comentario al fallo "Colegio San José Secundario S.R.L. c. R. D. y otro - Abreviado - Cobro de pesos - Otras causas de remisión” de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Primera Nominación de Córdoba-

Por Domingo Jerónimo Viale Lescano


“Las cuotas escolares constituyen obligaciones a plazo determinado cierto. El término determinado es el que llaman las escuelas certus an et certus quandp. Esta clasificación de los plazos es la de mayor importancia y aparece reflejada en distintas normas del CCCN, que no pocas veces contiene disposiciones reiterativas y redundantes, además de notorias omisiones (particularmente en los artículos 871, 886 y 887). La trascendencia de esta clasificación se funda en que sobre ella se estructura el régimen jurídico de la mora del deudor. Plazo determinado es aquel que ha sido estipulado, fijado, precisado, expresamente por las partes, por la ley o por el juez.”

Copyright 2018 - elDial.com - editorial albrematica - Tucumán 1440 (1050) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Argentina


Términos mencionados en esta doctrina: determinado, escolares, intereses, clasificación.

SUSCRIBITE PARA VER LA DOCTRINA COMPLETA

LIBROS Y CURSOS JURÍDICOS QUE PODRÍAN INTERESARTE